EXP. N.° 02677-2010-PHC/TC

LIMA

GUILLERMO MAURA

BERAMENDI A FAVOR DE

LOS PACIENTES QUE ACUDEN

AL DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

MENTAL HONORIO DELGADO – HIDEYO NOGUCHI

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2011

 

VISTO

 

El artículo 121º del Código Procesal Constitucional, cuyo texto establece que el Tribunal Constitucional “(…) de oficio (…) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la resolución de autos fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 6 de diciembre de 2010, mientras que el informe de amicus curiae solicitado a la Defensoría del Pueblo fue presentado el 9 de diciembre de 2010, es decir, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de autos, por lo que es posible su aclaración de oficio, dado que la ratio decidendi de su sentido resolutivo no va a ser modificado.

 

2.        Que la problemática que planteó la demanda de autos se centraba en determinar si en los establecimientos de salud mental, sus internos o pacientes tienen o no el derecho a otorgar su consentimiento informado para ser exhibidos con fines docentes. Como en autos no existía prueba que corroborara los alegatos de la demanda, ésta fue declarada improcedente; sin embargo, se omitió pronunciarse sobre la problemática planteada.

 

En tal sentido, corresponde subsanar dicha omisión e integrar la resolución de autos con el considerando siguiente:

 

8. Que independientemente del resultado de la demanda de autos, este Colegiado considera importante recordar que el literal a.3) del artículo 15.4 de la Ley General de Salud N.° 26842, reconoce que toda persona tiene derecho a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes. En estos supuestos, el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital.

 

Así pues, para que en los establecimientos de salud mental la exhibición de los internos o pacientes con fines docentes sea constitucional se requiere que, previamente, éstos hayan otorgado por escrito su consentimiento informado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional

 

RESUELVE

 

ACLARAR de oficio la resolución de autos; en consecuencia, INTEGRAR el considerando 8 en la resolución de autos, conforme se señala en el considerando 2, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI