EXP. N.° 02682-2011-PA/TC

AREQUIPA

ANSELMO WILSE

MAMANI MAMANI

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 19 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Anselmo Wilse Mamani Mamani contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 251, su fecha 29 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de abril de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra Xstrata Tintaya S.A., solicitando que se deje sin efecto la indefinida e ilegítima suspensión de su contrato de trabajo; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo o en otro similar. Manifiesta que el procedimiento de cese colectivo por motivos económicos y estructurales al que estuvo sujeto la Sociedad emplazada fue desaprobado en última instancia mediante la Resolución Directoral Nacional N.º 032-2009/MTPE/2/11.1, de fecha 24 de septiembre de 2009. Refiere que la Sociedad emplazada a la fecha ha eliminado su puesto de trabajo y creado un puesto similar sin que medie autorización alguna, lo que evidenciaría que existe la intención premeditada de no reincorporarlo y hacer efectivo un despido incausado y vulneratorio de su derecho al trabajo.

 

2.      Que, con fecha 25 de julio de 2011, la Sociedad emplazada ha presentado un escrito adjuntando la carta de fecha 6 de junio de 2011, obrante a fojas 8 del cuaderno de este Tribunal, mediante la cual se le comunica al demandante “que el inicio de sus nuevas labores” como Técnico en Mantenimiento de Carreteras es “a partir del día 20 de Junio del año 2011”.

 

Teniendo presente ello, este Tribunal considera que el objeto de la controversia del proceso de autos ha desaparecido al haber cesado la vulneración por decisión voluntaria de la Sociedad emplazada. Consecuentemente, se ha configurado la sustracción de la controversia constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber sobrevenido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN