EXP. N.° 02686-2011-PHC/TC

HUÁNUCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUÁNUCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fredy Alberto Cárdenas Viviano contra la resolución expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 227, su fecha 2 de junio de 2011, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento

 

2.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido planteado por uno de los emplazados en el presente proceso, don Fredy Alberto Cárdenas Viviano (fojas 233, tomo II), contra la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del citado Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional a fojas 395 (Tomo II), IMPROCEDENTE dicho recurso, NULO todo lo actuado después de su interposición y subsistente la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI