EXP. N.° 02690-2010-PA/TC

LIMA

JUAN TAPAHUASCO

BAYLÓN

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Tapahuasco Baylón contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 25 de marzo del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente, con fecha 17 de octubre de 2007, interpone demanda de amparo con el propósito que se declare inaplicable la Resolución Administrativa 19471-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 18 de marzo de 2004, y que por consiguiente se le otorgue la pensión de jubilación adelantada, de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 31 de agosto del 2010 (fojas 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de 15 días hábiles, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.        Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC y conforme con el considerando 7.c de su resolución aclaratoria, la demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

5.        Que por otro lado, la emplazada tampoco ha cumplido el mandato de este  Colegiado contenido en la resolución de fecha 18 de octubre del 2010 (fojas 12 del cuaderno del Tribunal), motivo por el cual, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que ésta presente el expediente administrativo, corresponde a este Colegiado, en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional –aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, imponer a la ONP una multa de 10 URP.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Imponer a la Oficina de Normalización Previsional una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI