EXP. N.° 02697-2011-PA/TC

PASCO

MANUEL MONTESINOS

RODRÍGUEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Montesinos Rodríguez contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 181, su fecha 30 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional teniendo en cuenta sus 12 últimas remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26790 y su Reglamento. Asimismo solicita el abono de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.

 

2.        Que del certificado de trabajo expedido por la Compañía Minera Milpo S.A.A. (f. 13), se advierte que el demandante en la actualidad labora en el Área de Mantenimiento Eléctrico Mina de la referida empresa, desempeñando el cargo de Electricista 3ra.            

 

3.        Que el artículo 21º del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo- establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

4.        Que tal como consta a fojas 50 de autos, desde febrero de 1999 la empresa empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con las empresas Mapfre, Invita y Rímac, en diferentes periodos.

 

5.        Que en consecuencia habiéndose demandado indebidamente a la ONP, se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado emplazando a las empresas Mapfre, Invita y Rímac con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 33 y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a las empresas Mapfre, Invita y Rímac, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI