EXP. N.° 02698-2011-PHC/TC

AYACUCHO

MARTÍN TICONA

PAREDES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Paola Capcha Cabrera, a favor de don Martín Ticona Paredes, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 218, su fecha 4 de mayo de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 8 de abril de 2011 la  recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Martín Ticona Paredes y la dirige contra la Municipalidad Provincial de Huamanga, representada por su alcalde, y contra el gerente de Transportes y el jefe de la unidad de Serenazgo de dicha comuna. Alega vulneración del derecho al libre tránsito.

 

Refiere que se viene obstaculizando el libre tránsito del beneficiado, conductor de uno de los vehículos de la empresa Cruz del Sur, y que lo mismo viene ocurriendo con las unidades de la empresa Expreso Molina Unión. Señala que las empresas cuentan con una medida cautelar mediante la cual Indecopi dispone que la Municipalidad Provincial de Huamanga se abstenga de prohibir la circulación de dichas unidades vehiculares.

 

2.        Que la Constitución ha consagrado el proceso de hábeas corpus como la garantía que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, entre ellos la libertad de tránsito. Así, la facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público; el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros.

 

3.        Que en el caso de autos la demanda se sustenta en un pedido de cumplimiento de una medida cautelar que emitió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) N.º 0300-2010/CEB-INDECOPI, en el procedimiento administrativo Nº 000172-2010/CEB que sigue la empresa de transportes Cruz del Sur SAC con la Municipalidad Provincial de Huamanga, que dispone que la municipalidad emplazada se abstenga de  prohibir la circulación de unidades vehiculares de Transporte Cruz del Sur SAC en la provincia de Huamanga, basándose en el cambio de zonificación establecido mediante Ordenanza N.º 013-2008-MPH/A y/o declaración de áreas y vías saturadas dispuesta a través de la Ordenanza N.º 032-2009-MPH/A.

 

4.        Que la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos I y IV del Título Preliminar define a las Municipalidades como entidades básicas de la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan, con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, preceptúa que la finalidad de los gobiernos locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.  

 

5.        Que en el caso de autos la demanda cuestiona un acto de carácter administrativo que regula el servicio que realiza don Martín Ticona Paredes como conductor de uno de los vehículos de la empresa de transporte público Cruz del Sur, lo que excede el objeto del hábeas corpus. En ese sentido, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, por lo que cabe desestimar la presente demanda en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI