EXP. N.° 02725-2010-PA/TC
LIMA
CARLOS
FIDEL BORJAS DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Fidel Borjas Díaz contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 619, de fecha 29 de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante interpone demanda de amparo contra la
División de Pensiones de Oficiales de la Dirección de Recurso Humanos, el Departamento
de Pensiones de la Dirección de Recurso Humanos, el Departamento o Sección de
Otorgamiento de Beneficios No Pensionables (combustible) y la Oficina de
Asesoría Jurídica (OFIASJUR) de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se le otorgue una pensión de retiro renovable por la causal de límite de edad en el grado de Teniente General PNP y no
como Capitán PNP, grado con el que fue a pasado a la situación de retiro.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; en el caso de autos la pretensión del demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que percibe
es superior a S/.415.00 (fojas 86), y no
se ha acreditado tutela de urgencia.
4.
Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ