EXP. N.° 02742-2011-PA/TC
PUNO
NORKA
LUQUE MAMANI Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 19 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Norka
Luque Mamani y otros contra la resolución expedida por la Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 9 de setiembre de 2010, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa de Sandia, solicitando que expidan la resolución de nombramiento en una plaza igual o de similar al nivel y cargo que han adquirido, porque consideran que han resultado ganadores en el concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógico de Educación Básica Regular convocado en la citada Dirección Regional de Educación.
2. Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil
de Puno,
con fecha 27 de enero de 2011, declara improcedente
la demanda por considerar que existe una vía igualmente satisfactoria para
dilucidar los derechos que se reclaman.
3. Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en
En este sentido, se precisó que
las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser
dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que
se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales
colectivos o haber sido objeto de un cese discriminatorio.
Entre las pretensiones que
merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas
en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran los “nombramientos”. Como en el presente caso se
cuestiona la supuesta arbitrariedad en el
nombramiento de servidores en la Dirección Regional de Educación de Puno que habrían resultado ganadores
en el citado concurso, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso
contencioso administrativo.
4. Que si bien en el precedente vinculante
mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN