EXP. N.° 02748-2011-PA/TC

AREQUIPA

DELFÍN VALERIANO

ANAMPA HUAMANÍ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Delfín Valeriano Anampa Huamaní contra la resolución expedida por la Segunda Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 56, su fecha 18 de mayo de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A. solicitando que se declare inaplicable la carta de despido del 17 de enero de 2011, y que, en consecuencia, se ordene  su reposición en el empleo. Alega que ha sido objeto de un despido incausado, vulnerándose su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 28 de enero de 2011, declara improcedente la demanda por considerar que existen vías igualmente satisfactorias donde se debe dilucidar la controversia. La Sala Superior competente confirma la apelada por estimar que los hechos controvertidos alegados deben ventilarse en la vía ordinaria laboral.

 

3.        Que como se ha señalado las instancias judiciales precedentes declararon el rechazo liminar de la demanda, pronunciamientos  que  este Tribunal no comparte, porque no se ha tenido en cuenta que el demandante cuestiona que la emplazada no ha efectuado el correspondiente proceso de liquidación de empresa para poder despedir a la totalidad de sus trabajadores, razón por la que considera que no existe causa justa ni objetiva que justifique su cese laboral.

 

4.        Que este Tribunal en el precedente vinculante de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, estableció las reglas de procedencia del amparo laboral. En efecto, en el precedente vinculante se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario.

 

 

5.        Que en consecuencia este Tribunal considera que en el presente caso se debe efectuar la verificación de la arbitrariedad del despido alegado por el recurrente, por lo que corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, y ordenar al juez de primer grado que admita a trámite la demanda y la resuelva dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Cuarto Juzgado Civil de Arequipa que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad prevista en el artículo 13º del código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI