EXP. N.° 02755-2010-PA/TC

LIMA

TITO ALFREDO

MATOS GALARZA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos presentado por don Tito Alfredo Matos Galarza y otros, su fecha 27 de setiembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.    Que en el pedido de aclaración presentado los demandantes sostienen que existiría una supuesta contradicción entre lo resuelto por este Tribunal y la resolución judicial de homologación de actas de acuerdo extraproceso expedida por la Segunda Sala Laboral de Lima, que homologa las actas de acuerdo extraproceso en las que se acordó, entre otras cosas, la reincorporación de los demandantes.

 

3.        Que sobre el particular debe recordarse que este Tribunal, en la resolución de autos, declaró improccedente la demanda por existir hechos controvertidos que no podían ser dilucidados en un proceso de amparo pues la controversia se centraba en verificar si se había producido o no la desnaturalización de la tercerización laboral de los demandantes y si éstos debían ser considerados como trabajadores de la Minera Atacocha S.A. e incluidos dentro de las planillas de esta y no de las empresas tercerizadoras, con las cuales venían suscribiendo sus respectivos contratos de trabajo.

 

4.        Que en el caso de autos los demandantes sostienen que en los hechos su verdadera empleadora ha sido la Minera Atacocha S.A., pues afirman que no existía tercerización; sin embargo ello no se estableció en las actas de acuerdo extraproceso ni en la la resolución judicial que las homologó.

 

5.        Que por esta razón no existe contradicción alguna entre lo resuelto por este Tribunal y  lo homologado por la Sala Laboral, pues en el presente caso no existe pronunciamiento de fondo que enerve lo acordado extraproceso, razón por la cual este Tribunal considera que la  solicitud de aclaración encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI