EXP. N.° 02759-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

GOBIERNO REGIONAL DE

LAMBAYEQUE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Procurador Público, contra la resolución de fecha 4 de mayo del 2011, de fojas 163, expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de julio del 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Especializada Laboral de Lambayeque, el juez a cargo del Tercer Juzgado Laboral de Chiclayo, y el señor Rosario Gerardo Flores Espinoza, solicitando se declare la nulidad de: i) la resolución de fecha 13 de octubre del 2009, expedida por el Juzgado, que resolvió trabar embargo en forma de retención sobre su Cuenta Corriente en el Banco de la Nación por el monto de S/. 73,458.04; ii) la resolución de fecha 5 de noviembre del 2009, expedida por el Juzgado, que ordenó cursar oficio al Banco de la Nación para la retención del monto dinerario; y iii) la resolución de fecha 4 de junio del 2010, expedida por la Sala, que confirmó el embargo en forma de retención. Sostiene que en el proceso judicial sobre impugnación de resolución administrativa (Exp. Nº 2004-222-INH-17-1401-JL-03), seguido por don Rosario Gerardo Flores Espinoza en contra suya, los órganos judiciales al decretar el embargo en forma de retención sobre la Cuenta Corriente del Gobierno Regional han vulnerado su derecho al debido proceso, pues obviaron determinar en el caso concreto si la Cuenta Corriente embargada constituía un bien de dominio privado y, por lo tanto, era embargable.

 

2.      Que con resolución de fecha 16 de julio del 2010 el Décimo Juzgado Civil de Chiclayo declara improcedente la demanda, al considerar que la investigación de la naturaleza jurídica de la Cuenta Corriente del Gobierno Regional no se condice con la afectación de un derecho constitucional. A su turno, la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirma la apelada al considerar que las resoluciones judiciales cuestionadas no contravienen el derecho al debido proceso del recurrente.

 

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional.

 

3.      El recurrente aduce que en la tramitación del proceso sobre impugnación de resolución administrativa (Exp. Nº 2004-222-INH-17-1401-JL-03) se le ha vulnerado su derecho al debido proceso por haberse decretado el embargo en forma de retención sobre la Cuenta Corriente del Gobierno Regional, obviando determinar si la Cuenta embargada constituía un bien de dominio privado y, por lo tanto, embargable; lo cual advierte a este Colegiado que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por esta razón, se debe revocar la decisión impugnada ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados a los efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 4 de mayo del 2011, debiendo el Juzgado Civil ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el fundamento 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN