EXP. N.° 02812-2011-PA/TC

JUNÍN

ANTIDIO LUCIO

INGA PARIONA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antidio Lucio Inga Pariona contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 121, su fecha 4 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 17356-2001-ONP/DC/DL 19990, de fecha 12 de noviembre de 2001, y que en consecuencia cumpla con otorgarle pensión completa de jubilación minera por enfermedad profesional conforme al artículo 6º de la Ley 25009 y a los artículos 9º y 20º del Decreto Supremo 029-89-TR, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967, esto es, el 27 de octubre de 1992, con el reintegro de las pensiones devengadas, intereses legales, costas y costos.

 

2.        Que para los casos de acreditación de la enfermedad profesional frente a la solicitud de las pensiones de jubilación minera por enfermedad profesional, resulta aplicable, mutatis mutandis, lo establecido en el fundamento 14 de la STC 2513-2007-PA/TC. En consecuencia la acreditación de la  enfermedad  profesional  debe  efectuarse  a través  del diagnóstico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una EPS, razón por la cual, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2008, se requirió al actor la presentación de dicho certificado médico, otorgándosele para ello el plazo de 60 días.

 

3.        Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por el a quo, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI