EXP. N.° 02829-2011-PA/TC
CALLAO
JULIO
DIGBY
LUDEÑA
BECERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Digby Ludeña Becerra contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 99, su fecha 28 de abril de 28 de abril de 2011, que declara improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 5 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Marina de Guerra del Perú, solicitando que se le conceda la rehabilitación administrativa de la sanción de arresto de rigor que se le impuso el 22 de julio de 2002 y no se le aplique el puntaje de demérito de tres puntos en los procesos de ascensos en que participe, toda vez que ello le impide obtener un ascenso en su carrera profesional dentro de la referida institución.
2. Que el Sexto Juzgado Civil del Callao, con fecha 7 de octubre de 2010, declara fundada la demanda por considerar que la imposibilidad de rehabilitación administrativa de la sanción de arresto de rigor constituiría, para el demandante una restricción que le impide ascender en su carrera profesional dentro de la Marina de Guerra del Perú. La Sala superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por estimar que existen vías igualmente satisfactorias para la protección del derecho presuntamente lesionado.
3. Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en
En este sentido, se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o haber sido objeto de un cese discriminatorio.
Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran las “sanciones administrativas”. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad en la no obtención de la rehabilitación administrativa luego de haber sido objeto de la sanción de arresto de rigor, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.
4. Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN