EXP. N.° 02837-2011-PA/TC
AREQUIPA
ÁNGELA
MARÍA
AMPUERO
NÚÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 30 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ángela María Ampuero Núñez contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 27 de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando.
2. Que, en el presente caso, el cese de la demandante se ha producido el 31 de diciembre de 2006, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 27 de abril de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN