EXP. N.° 02844-2011-PC/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ LUIS
CASTILLO SILVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Castillo Silva
contra la resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 85, su fecha 1 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que mediante
demanda de fecha 9 de marzo de 2011 y escrito subsanatorio de fecha 31 de marzo
de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el
Presidente Regional de Cajamarca y el Presidente Regional de Lambayeque,
solicitando que en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 021-2009-PCM, se emita la resolución de su nombramiento en el cargo de Representante del Gobierno Regional de Cajamarca ante el Consejo
Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones, y se deje sin efecto la
Resolución Ejecutiva Regional N.º 078-2011-GR.CAJ/P, de fecha 1 de febrero de
2011, que da por concluida su designación en el cargo referido antes del plazo señalado en el Decreto Supremo
citado.
1.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso 4)
del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se
interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto
administrativo”.
2.
Que de la lectura de la
demanda se infiere que ésta tiene por finalidad cuestionar la validez de la
Resolución Ejecutiva Regional N.º 078-2011-GR.CAJ/P, que da por concluida la
designación del demandante en el cargo de Representante del
Gobierno Regional de Cajamarca ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Olmos Tinajones, por lo que en aplicación del
inciso referido la demanda deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN