EXP. N.° 02844-2011-PC/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ LUIS CASTILLO SILVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 26 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Castillo Silva

contra la resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 85, su fecha 1 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante demanda de fecha 9 de marzo de 2011 y escrito subsanatorio de fecha 31 de marzo de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Presidente Regional de Cajamarca y el Presidente Regional de Lambayeque, solicitando que en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 021-2009-PCM, se emita la resolución de su nombramiento en el cargo de Representante del Gobierno Regional de Cajamarca ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones, y se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.º 078-2011-GR.CAJ/P, de fecha 1 de febrero de 2011, que da por concluida su designación en el cargo referido antes del plazo señalado en el Decreto Supremo citado.

 

1.        Que de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.

 

2.        Que de la lectura de la demanda se infiere que ésta tiene por finalidad cuestionar la validez de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 078-2011-GR.CAJ/P, que da por concluida la designación del demandante en el cargo de Representante del Gobierno Regional de Cajamarca ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones, por lo que en aplicación del inciso referido la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN