EXP. N.°
02851-2010-PA/TC
LIMA
IVESUR S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2011
VISTO
El escrito de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 15 de marzo de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".
2. Que la sentencia de autos se notificó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima el 24 de marzo de 2011, según consta a fojas 223 del cuadernillo de este Tribunal. Por ello, el pedido de aclaración debe desestimarse, puesto que ha sido presentado el 20 de octubre de 2011, es decir, fuera del plazo referido en el considerando anterior.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ