EXP. N.° 02857-2011-PA/TC

AREQUIPA

WILFREDO FERMÍN

BANDA PUMA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2011

 

VISTO

  

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Fermín Banda Puma contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 44, su fecha 18 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

  

1.        Que con fecha 25 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A. solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que fue objeto, y que por consiguiente se le reponga en el cargo de operario. Manifiesta que ha laborado para la entidad demandada y que fue despedido mediante una carta notarial en la que se le comunica que su vínculo laboral queda extinguido.

 

2.        Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda estimando que existen hechos controvertidos que requieren de actuación probatoria y que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que sobre el particular este Tribunal Constitucional estima que en el presente caso no cabía rechazar liminarmente la demanda, sino admitirla a trámite, pues los medios probatorios obrantes en autos resultan pertinentes para analizar la ocurrencia del alegado despido incausado. Es decir, que las instancias inferiores han aplicado en forma incorrecta la causal de improcedencia mencionada. En consecuencia, con la finalidad de que la parte emplazada ejerza su derecho de defensa y aporte los medios probatorios pertinentes para generar convicción, se procede a revocar el auto de rechazo de la demanda y ordenar que se la admita a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Noveno Juzgado Civil de Arequipa que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13º del mencionado Código.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI