EXP. N.° 02869-2011-PA/TC
LIMA
JULIO CUBA
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Cuba Gonzales contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 38, su fecha 31 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se incluya en su pensión el incremento por cónyuge con arreglo al Decreto Ley 19990.
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto no se advierte de las boletas de pago del actor del año 2010 (f. 9) que se encuentre comprometido el mínimo vital. Asimismo, no ha acreditado que se encuentre dentro del supuesto de tutela de urgencia en los términos expresados en el fundamento 37c) de la sentencia precitada.
4. Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN