EXP. N.° 02881-2011-PA/TC
PIURA
JESÚS ÁNGEL
BERNAL KCOMT
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2011
VISTO
El pedido de nulidad interpuesto contra la resolución de autos, su fecha 24 de agosto de 2011; y,
ATENDIENDO
1. Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2. Que el pedido de nulidad del demandante debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que tiene como propósito impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional–, lo que infringe el artículo 121º del citado Código Procesal Constitucional. Por tanto, dicho pedido resulta improcedente
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN