EXP. N.° 02881-2011-PA/TC
PIURA
JESÚS ÁNGEL BERNAL KCOMT
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jesús Ángel Bernal Kcomt contra la
resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Piura, de fojas 175, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró infundada la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 7 de mayo de 2010, el demandante interpone demanda de amparo
contra EsSalud – Red Asistencial Piura, solicitando que se declare inaplicable
la Resolución de Gerencia General N.º 576-GG-ESSALUD-2007, de fecha 30 de marzo
de 2007, mediante la cual se dio por concluida su designación como Jefe de la
División de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Red Asistencial Piura; y que,
en consecuencia, se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo.
2. Que el acto supuestamente lesivo se habría
ejecutado el 10 de mayo de 2007, fecha en que le fue notificada al demandante la Resolución de Gerencia General N.º 576-GG-ESSALUD-2007; sin
embargo recién interpone la demanda de autos el 7 de mayo de 2010, esto es, cuando el plazo de
prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya
había vencido; por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la
causal de improcedencia prevista en el inciso 10 del artículo 5º del mismo
cuerpo legal. Debe tenerse presente que el demandante interpuso demanda
contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de la cuestionada resolución; sin embargo, este
no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal
constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN