EXP. N.° 02881-2011-PA/TC

PIURA

JESÚS ÁNGEL BERNAL KCOMT

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Ángel Bernal Kcomt contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 175, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 7 de mayo de 2010, el demandante interpone demanda de amparo contra EsSalud – Red Asistencial Piura, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Gerencia General N.º 576-GG-ESSALUD-2007, de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual se dio por concluida su designación como Jefe de la División de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Red Asistencial Piura; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo.

 

2.    Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 10 de mayo de 2007, fecha en que le fue notificada al demandante la Resolución de Gerencia General N.º 576-GG-ESSALUD-2007; sin embargo recién interpone la demanda de autos el 7 de mayo de 2010, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10 del artículo 5º del mismo cuerpo legal. Debe tenerse presente que el demandante interpuso demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de la cuestionada resolución; sin embargo, este no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN