EXP. N.° 02882-2011-PA/TC

LIMA

HONORATO CONDORI QUISPE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de setiembre de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Honorato Condori Quispe contra la resolución de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 187, su fecha 24 de marzo de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de setiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 8961-2008-ONP/DC/DL 19990, de fecha 28 de enero de 2008, y que en consecuencia, se expida nueva resolución otorgándole pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.

 

2.      Que según el Reporte de consulta de estado de trámite obtenido del portal web ONP Virtual se evidencia que la emplazada, mediante Resolución 53581-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 30 de junio de 2010 resolvió otorgar al actor pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley 19990. Asimismo, según el Reporte de consulta de pensionistas obtenido del portal web en mención, la referida pensión de jubilación se le otorgó al recurrente a partir del 1 de julio de 2010.

 

3.      Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

               

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN