EXP. N.° 02882-2011-PA/TC
LIMA
HONORATO
CONDORI QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Honorato
Condori Quispe contra la resolución de la Séptima Sala Civil de
1. Que, con fecha 7 de setiembre de 2009, el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2. Que según el Reporte de consulta de estado de trámite obtenido del portal web ONP Virtual se evidencia que la emplazada, mediante Resolución 53581-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 30 de junio de 2010 resolvió otorgar al actor pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley 19990. Asimismo, según el Reporte de consulta de pensionistas obtenido del portal web en mención, la referida pensión de jubilación se le otorgó al recurrente a partir del 1 de julio de 2010.
3. Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN