EXP. N.° 02883-2011-PA/TC
LA
LIBERTAD
CLELIA
NIEVE
VERGARA
INFANTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Clelia Nieve Vergara Infantes contra la resolución de la Primera Sala
Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3.
Que
en la resolución cuestionada (f. 97), así como en el Cuadro Resumen de
Aportaciones (f. 157) consta que la emplazada le denegó a la demandante la
pensión de jubilación solicitada por considerar que únicamente había acreditado
7 años y 1 mes de aportaciones, efectuadas entre 1998 y 2005.
4.
Que
la actora ha presentado la liquidación por tiempo de servicios (f. 3) y las
hojas de planillas de sueldos (f. 4 a 94), expedidos por la empresa
Distribuidora L.M. S.A., con las cuales pretende acreditar el periodo de
aportaciones comprendido entre 1963 y 1979. Sobre el particular, conviene
indicar que dichos documentos no generan convicción en este Colegiado, por
cuanto en el Informe Grafotécnico 112-2008-DSO.SI/ONP (f. 284) se indica que la
liquidación por tiempo de servicios de la empresa Distribuidora L.M. S.A. y el
certificado de trabajo expedido por la empresa Inversiones Financieras E.I.R.L.
(f. 408) han sido dactilografiados por una misma máquina de escribir mecánica,
existiendo uniprocedencia mecanográfica. Asimismo, con relación a la planilla
de sueldos, en el Reporte del ingreso de resultados de verificación (f. 263) se
indica que en la dirección de la empresa Distribuidora L.M. S.A. no obran
planillas de sueldos, y que, de otro lado, en dicha empresa no obra legajo ni
documento alguno de la solicitante.
5.
Que en consecuencia, se trata
de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa
probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código
Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la
demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN