EXP.
N.° 02892-2010-PHC/TC
LIMA
L.F.H.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de
enero del 2011
VISTO
El escrito
presentado por don Enrique Tazza Chaupis,
abogado de la parte demandada, en el que solicita la aclaración de la sentencia
de fecha 6 de diciembre de 2010 que declaró fundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código
Procesal Constitucional establece que "Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...) el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".
2.
Que
a través del presente pedido de aclaración se alega que debió tomarse la
declaración del menor por cuanto éste habría expresado su deseo de no vivir con
su madre. Además, alega que el resolver una controversia de esta naturaleza sin
previamente dar audiencia al menor atenta contra el Espíritu de los Tratados en
materia de Derechos Humanos.
3.
Que
si bien el presente pedido ha sido planteado como uno de aclaración, lo cierto
es que en puridad pretende impugnar la decisión de este colegiado, a pesar de
que la misma es inimpugnable, por lo que el pedido de aclaración debe ser
desestimado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI