EXP. N.° 02892-2010-PHC/TC

LIMA

L.F.H.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de enero del 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Enrique Tazza Chaupis, abogado de la parte demandada, en el que solicita la aclaración de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2010 que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que a través del presente pedido de aclaración se alega que debió tomarse la declaración del menor por cuanto éste habría expresado su deseo de no vivir con su madre. Además, alega que el resolver una controversia de esta naturaleza sin previamente dar audiencia al menor atenta contra el Espíritu de los Tratados en materia de Derechos Humanos.

 

3.      Que si bien el presente pedido ha sido planteado como uno de aclaración, lo cierto es que en puridad pretende impugnar la decisión de este colegiado, a pesar de que la misma es inimpugnable, por lo que el pedido de aclaración debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.

 

RESUELVE:

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI