EXP. N.° 02892-2010-PHC/TC

LIMA

L.F.H. 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado con fecha 2 de febrero de 2011 por don Enrique Tazza Chaupis, abogado de la parte demandada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que en el escrito se señala que el Tribunal Constitucional parte de la premisa falsa consistente en que el menor habría sido capturado a través de una intervención policial  irregular. Refiere también que en la diligencia de entrega del menor, ocurrida en Huachipa, el niño le enrostra a la madre todos los actos vejatorios propiciados por ella.  En tal sentido, solicita que este Tribunal Constitucional brinde “explicaciones satisfactorias a este comportamiento propiciado por quien constitucionalmente debe defender los derechos fundamentales de la persona”. 

 

2.       Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

3.      Que se advierte que los argumentos expresados tienen por objeto cuestionar la decisión de este Colegiado expresada en la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2010, a pesar de que la misma es inimpugnable, por lo que el pedido debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI