EXP. N.° 02896-2011-PA/TC

LORETO

ROGER WALTER

RENGIFO RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roger Walter Rengifo Ramírez contra la resolución expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, fojas 171, su fecha 28 de enero del 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Manuel Sánchez Palacios Paiva, Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque, Isabel Torres Vega, Néstor  Edmundo Morales Gonzales y Eliana Elder Araujo Sánchez, con la finalidad de que se declare nula la resolución de fecha 27 de mayo de 2009, que declara improcedente el recurso de casación que interpuso contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2007, en el proceso sobre impugnación de resolución administrativa seguido contra la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto y otro, contenido en el Expediente Nº 2007-0276 (2003-0047), y se ordene a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que expida nueva resolución declarando procedente el recurso de casación interpuesto. Sostiene que la resolución que cuestiona  ha sido expedida vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

 

2.        Que el Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2010, declaró improcedente la demanda en atención a lo previsto en el artículo 4º, en concordancia con el artículo 47º del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó la apelada en aplicación del artículo 5º, inciso 10) del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que conforme se desprende de autos, la demanda tiene por objeto declarar nula la resolución de fecha 27 de mayo de 2009, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso seguido contra la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto y otro, sobre impugnación de resolución administrativa. (Expediente N.º 2007-0276).

 

4.         Que al margen de cualquier consideración sobre el fondo de la controversia, la presente demanda resulta manifiestamente improcedente conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44º del Código Procesal Constitucional, cuyo texto establece que tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

 

5.        Que en efecto, según el expediente que obra en este Tribunal, se advierte que el cargo de notificación de la cuestionada resolución de fecha 27 de mayo de 2009, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso sobre impugnación de resolución administrativa seguido contra la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto y otro, es de fecha 15 de diciembre de 2009, y la fecha de interposición de la presente demanda de amparo fue el 15 de marzo de 2010; siendo así la presente demanda debe ser desestimada al haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días  hábiles que tenía el recurrente para cuestionar en sede de amparo la referida resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º, inciso 10) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI