EXP. N.° 02926-2011-PHC/TC

AREQUIPA

LUIS ENRIQUE

CHOQUE RIVERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  13 de octubre de 2011

 

VISTO

 

            El escrito presentado por don Fidel Carmelo Hilacondo Dávila, respecto de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2011 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Luis Enrique Choque Rivera contra el juez del Décimo Juzgado Civil de Arequipa, don César Arturo Burga Cervantes, doña Silveria Tapia Zarate y en su contra; y,

                            

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, porque constató a partir de lo que obra en autos que el demandante podía acceder a la calle sin restricciones.

 

3.      Que el objeto de la controversia no es si el recurrente debe o no abrir una puerta, eso no le corresponde determinar al Tribunal Constitucional, por tanto no puede emitir un pronunciamiento sobre este aspecto.

 

4.      Que lo que pretende por el contrario es variar el sentido del fallo, lo cual no es posible a tenor de lo dispuesto en el artículo 121º  del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, el pedido presentado por el recurrente don Fidel Carmelo Hilacondo Dávila debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI