EXP. N.° 02926-2011-PHC/TC

AREQUIPA

LUIS ENRIQUE

CHOQUE RIVERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 5 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Enrique Choque Rivera contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 737, su fecha 6 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de junio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el juez del Décimo Juzgado Civil de Arequipa, don César Arturo Burga Cervantes, y contra doña Silveria Tapia Zárate y don Fidel Carmelo Hilacondo Dávila. Alega vulneración de sus derechos a la libertad y disfrute de su predio, a la libertad de tránsito y al debido proceso, pues se le impide desplazarse libremente e ingresar a su predio.

 

Señala el recurrente que es copropietario del inmueble ubicado en la urbanización cooperativa vivienda Juventud Ferroviaria, manzana C, lote 7, sub lote B del Cercado de Arequipa, adquirido mediante remate de derechos de fecha 13 de octubre de 2006 en el proceso seguido contra don José Francisco Delgado Pacori sobre obligación de dar suma de dinero seguido en el Juzgado de Paz de San Martín de Mariano Melgar, efectuándose la adjudicación el 17 de octubre de 2006.

 

Refiere que a pesar de ser copropietario de dicho inmueble desde octubre de 2006 no fue notificado con ninguna demanda, y que posteriormente conoció el proceso de división y partición seguido por doña Silveria Tapia Zarate en contra de don José Delgado Pacori ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa (Expediente número 2008-2570), en el que el juez demandado don César Burga Cervantes emitió sentencia declarando fundada la demanda ordenando la liquidación del condominio y adjudicando a favor de doña Silveria Tapia Zárate el 50% del terreno y construcciones de acuerdo a los linderos y medidas. Expresa que al ejecutarse la sentencia el juez civil en forma arbitraria y en contra de sus derechos ordenó el lanzamiento y su confinamiento dentro de un espacio reducido, y que se coloque una pared de sillar y cemento, por lo que se le ha encerrado dentro de un área de terreno y construcción que no tiene salida propia pues el único acceso es el que da al frontis adjudicado a  doña Silveria Tapia Zárate.

 

2.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si, luego de presentada la demanda, ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de la materia. 

 

3.        Que en el caso de autos, según se advierte de la visualización del DVD presentado por el demandante como adjunto de su escrito de apelación de sentencia, a fojas 684, el magistrado don Luis Llerena se hizo presente en el inmueble ubicado en la urbanización cooperativa vivienda Juventud Ferroviaria, manzana C, lote 7, sub lote B del Cercado de Arequipa para verificar la apertura del acceso hacia la parte del fondo del lote que el demandante denunciaba como cerrado, constatando que efectivamente el demandante ya tiene acceso y puede salir a la calle. Por lo que siendo así y habiendo cesado la presunta violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI