EXP. N.° 02930-2009-PHC/TC

HUAURA

VICTOR HUGO CHAVEZ

CORDOVA Y OTROS

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Chávez Córdova, Kenny Helton Chávez Córdova y Víctor Abraham Córdova Vega contra la resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 236, su fecha 15 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de marzo de 2009 los recurrentes interponen demanda de hàbeas corpus contra el jefe de la Comisaría de Barranca, comandante José Luis Cornejo Guillén, así como dos efectivos policiales de apellido Collantes y Tarazona.   Refieren que los efectivos policiales demandados ingresaron violentamente a su domicilio sin contar con autorización judicial para consecuentemente registrar su vehículo, y que fueron conducidos a la Comisaría con engaños puesto que se les indicó que iban en calidad de testigos, para luego quedar detenidos de manera ilegal.

 

2.      Que, conforme a las copias certificadas que obran en el cuadernillo de este Tribunal Constitucional, luego de la cuestionada detención preliminar practicada por la Policía Nacional, se les abrió proceso penal conforme al nuevo Código Procesal Penal, habiéndose incluso emitido acusación fiscal. Por lo que dado el estado de la causa, la detención preliminar cuestionada ha cesado, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En efecto, conforme al artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad -entre ellos el hábeas corpus- consiste en tutelar derechos fundamentales reponiendo las cosas al estado anterior. De este modo, en caso de que el acto u omisión cuestionada haya cesado o se hubiese vuelto irreparable, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo. En el presente caso, dado el estado de la causa penal seguida contra los recurrentes, la detención preliminar cuestionada se ha extinguido, lo que determina la improcedencia de la presente demanda.     

   

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA