EXP. N.° 02953-2009-PHC/TC

LIMA

ISMAEL PEÑA PALOMINO

Y OTRA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de integración de la sentencia de autos, su fecha 1 de setiembre de 2010, presentada por el abogado de don Ismael Peña Palomino; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el abogado de la parte demandante solicita que se integre la sentencia de autos, por cuanto no se ha pronunciado sobre la violación del principio de avocamiento indebido, toda vez que, a su entender, el principio mencionado habría sido vulnerado debido a que los mismos hechos del proceso penal vienen siendo tramitados en el proceso civil.

 

2.        Que, en efecto, la solicitud presentada debe ser estimada, por cuanto en la sentencia de autos se ha omitido pronunciarse sobre la supuesta violación del principio de avocamiento indebido. En este sentido, procede integrar la sentencia de autos, para lo cual se agrega el siguiente fundamento:

 

“9. Finalmente, este Tribunal debe precisar que el proceso civil iniciado en contra de los demandantes no vulnera el principio de no interferencia o avocamiento, pues el juzgamiento y las consecuencias de los hechos que vienen siendo objeto del proceso penal no van a ser decididos por el juez del proceso civil, ni viceversa. Tampoco, puede considerarse que el inicio del proceso penal afecte o contravenga el principio mencionado, pues en ambos procesos las causas y consecuencias a debatir y determinar son distintas.

 

Consecuentemente, tampoco puede considerarse que el proceso penal haya vulnerado el principio de no interferencia o avocamiento previsto en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud presentada; en consecuencia, INTEGRAR la sentencia de autos, conforme se señala en el considerando 2, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ