EXP. N.° 02953-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

MARTÍN ANTONIO

COSTA GONZALES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 25 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Antonio Costa Gonzales contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 459, su fecha 6 de junio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que con fecha 21 de mayo de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) de Lambayeque, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y que, consecuentemente, se ordene su reposición en el cargo de topógrafo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, las costas y costos del proceso. Refiere que prestó servicios desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 30 de setiembre de 2008, fecha en que fue despedido sin motivo alguno; no obstante que realizaba labores de naturaleza permanente, bajo subordinación y dependencia, y con un horario de trabajo.

 

2.          Que conforme se advierte de la propia expresión del recurrente y de la constancia policial de fojas 77, el demandante fue despedido el 30 de setiembre de 2008, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 21 de mayo de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5, inciso 10, del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN