EXP. N.° 02963-2011-PA/TC

LIMA SUR

MARGARITA ROSA

 TAN CIPRIANI

DE MARINO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita Rosa Tan Cipriani de Marino contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 104, su fecha 17 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de junio de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.º 146-2010-MDPH, de fecha 21 de abril de 2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución de Alcaldía N.º 093-2010-MDPH, que dispuso sancionarla con la medida disciplinaria de destitución. Refiere que su destitución obedece a un acto arbitrario, irracional, ilegal e inconstitucional, con el que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido procedimiento, a la defensa, a la salud y al trabajo.

 

2.      Que en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Si bien es cierto que existen indicios razonables acerca de la veracidad de los argumentos ofrecidos por la demandante, no obstante, se debe tomar en cuenta que en virtud del artículo 37º de la Ley Nº 27972 “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración pública, conforme a ley (…)”; en consecuencia, atendiendo a lo expresado por la propia recurrente y a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 064-2010-MDPH (f.29), está acreditado que la demandante fue contratada como Jefa del Órgano de Auditoría Interna de la Municipalidad emplazada, por ello se debe concluir que ejercía un cargo regido por el Decreto Legislativo Nº 276. Por tanto, la presente demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la STC 00206-2005-PA/TC.

 

4.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 21 de junio de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN