EXP. N.° 02977-2010-PC/TC
AMAZONAS
TEÓFILO
DOMÍNGUEZ CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de marzo de
2011, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos,
Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo
Domínguez Castillo contra la sentencia expedida por la Sala Mixta
Descentralizada de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 103, su fecha 5 de mayo de
2010, que declaró infundada la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante pretende que se
ordene al emplazado la ejecución de la Resolución Directoral
Regional Sectorial Nº 299-2009-GOB.REG.AMAZONAS/DRS, de fecha 21 de abril de
2009, que dispone el pago de devengados de la diferencia existente entre la
bonificación que otorga el Decreto de Urgencia N.º 037-94 y la prevista en el
Decreto Supremo N.º 019-94-PCM., y de la Resolución Directoral
N.º 175-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009, que
reconoce el derecho y el pago de devengados por la suma de S/. 26,857.04.
Manifiesta que, pese al tiempo transcurrido, no ha sido efectivo el pago de
devengados; y que, en consecuencia, debe cumplirse con dicha obligación, en los
mismos términos y las formas señaladas en la Resolución.
El Procurador Público Regional a
cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado asignado al Gobierno
Regional de Amazonas contesta la demanda negándola y contradiciéndola,
señalando que el proceso de cumplimiento no es la vía adecuada para lo
pretendido por el recurrente.
El Juzgado Mixto del Módulo Básico
de Justicia de Bagua, con fecha 11 de septiembre de 2010, declara fundada la
demanda planteada por considerar que las resoluciones cuyo cumplimiento se
solicita reúnen los requisitos del precedente Nº 168-2005-PC/TC.
La recurrida, revocando la apelada y, reformándola, declara
infundada la demanda de cumplimiento por encontrarse excluidos del ámbito de
aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94 los Escalafonados,
administrativos del Sector Salud.
FUNDAMENTOS
1.
El demandante pretende que la Dirección
Ejecutiva del Hospital de Apoyo Gustavo Lanatta Luján, y el Procurador
Público del Gobierno Regional de Amazonas, cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral
Regional Sectorial Nº 175-2009-GOB.REG.AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de
junio de 2009, que anula la
Resolución N.º 299-2009-Gobierno
Regional-Amazonas/DRS, por no contener los montos reconocidos que otorga el
Decreto de Urgencia N.º 037-94-PCM; y, establece a su favor un adeudo de S/.
26,857.04, en sustitución de la establecida en el Decreto Supremo N. º
019-94-PCM.
2.
Respecto al criterio
jurisprudencial sentado mediante la STC
N.º 2616-2004-AC/TC, que indica que al personal administrativo del
Sector Salud comprendido en la
Escala 10: Escalafonados, administrativos del Sector
Salud no le corresponde la bonificación especial del Decreto de Urgencia N.º 037-94 y que
resulta inexigible el cumplimiento de un derecho
que ha sido reconocido en contravención del
marco legal en la STC
2288-2007-PC, publicada el 6 de agosto
de 2008 (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02288-2007-AC.pdf), el Tribunal
Constitucional ha señalado que dicho criterio jurisprudencial se aplica siempre
y cuando se encuentren en la Escala
N.º 10, pues en el caso de que los servidores administrativos
del Sector Salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y
auxiliares no se encuentran en la Escala
N.º 10, les corresponde percibir la bonificación especial
otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.
3.
En el presente caso, consta
de la Resolución
Directoral N.º 45-2008-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha
25 de abril de 2008, que el demandante se encuentra comprendido en el grupo
ocupacional Técnico con la
Categoría Remunerativa de TB; es decir,
ubicado en la Escala
8: Técnicos, y se ha reconocido a su favor la bonificación establecida en el
Decreto de Urgencia 037-94, que le corresponde.
4.
En cuanto al monto adeudado,
el artículo segundo de la resolución cuyo cumplimiento se demanda reconoce a su
favor un adeudo de S/. 26,857.04, por concepto de sustitución de la
bonificación del Decreto del Supremo 019-94-PCM por la del Decreto de Urgencia
037-94.
5.
Adicionalmente se advierte que
el artículo tercero ordena solicitar presupuesto por el importe establecido en
el artículo segundo de la referida resolución.
6.
Al respecto, el Tribunal
Constitucional ha considerado en la
STC 3149-2004-PC y en la STC 0350-2005-PC que dicho condicionamiento no
exime de la responsabilidad e incumplimiento que tienen las autoridades, ya que
“(…) esta actitud de resistencia a acatar las disposiciones legales, que, a la
larga, genera desesperanza en los justiciables respecto de las soluciones que
ofrece el Derecho, deslegitima el Estado Democrático ante los ciudadanos (…)”.
7.
En el presente caso, el
recurrente se ha visto obligado a interponer una demanda que le ha ocasionado
gastos innecesarios, incrementándose su inicial afectación. En consecuencia, y
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, debe
ordenarse el pago de costos conforme al artículo 56º del Código Procesal
Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de
sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la demanda.
2.
Ordenar a la Dirección
Ejecutiva del Hospital de Apoyo Gustavo Lanatta Luján que
cumpla con la mayor brevedad con lo establecido en la Resolución
Directoral N.º 175-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, más los
intereses legales y los costos del proceso.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ