EXP. N.° 02977-2010-PC/TC

AMAZONAS

TEÓFILO DOMÍNGUEZ CASTILLO

 

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Domínguez Castillo contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 103, su fecha 5 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La parte demandante pretende que se ordene al emplazado la ejecución de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 299-2009-GOB.REG.AMAZONAS/DRS, de fecha 21 de abril de 2009, que dispone el pago de devengados de la diferencia existente entre la bonificación que otorga el Decreto de Urgencia N.º 037-94 y la prevista en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM., y de la Resolución Directoral N.º 175-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009, que reconoce el derecho y el pago de devengados por la suma de S/. 26,857.04. Manifiesta que, pese al tiempo transcurrido, no ha sido efectivo el pago de devengados; y que, en consecuencia, debe cumplirse con dicha obligación, en los mismos términos y las formas señaladas en la Resolución.

 

El Procurador Público Regional a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado asignado al Gobierno Regional de Amazonas contesta la demanda negándola y contradiciéndola, señalando que el proceso de cumplimiento no es la vía adecuada para lo pretendido por el recurrente.

 

El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua, con fecha 11 de septiembre de 2010, declara fundada la demanda planteada por considerar que las resoluciones cuyo cumplimiento se solicita reúnen los requisitos del precedente Nº 168-2005-PC/TC.

 

La recurrida, revocando la apelada y, reformándola, declara infundada la demanda de cumplimiento por encontrarse excluidos del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94 los Escalafonados, administrativos del Sector Salud.

FUNDAMENTOS

 

1.       El demandante pretende que la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo Gustavo Lanatta Luján, y el Procurador Público del Gobierno Regional de Amazonas, cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 175-2009-GOB.REG.AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 15 de junio de 2009, que anula la Resolución N.º 299-2009-Gobierno Regional-Amazonas/DRS, por no contener los montos reconocidos que otorga el Decreto de Urgencia N.º 037-94-PCM; y, establece a su favor un adeudo de S/. 26,857.04, en sustitución de la establecida en el Decreto Supremo N. º 019-94-PCM.

 

2.       Respecto al criterio jurisprudencial sentado mediante la STC N.º 2616-2004-AC/TC, que  indica que al personal administrativo del Sector Salud comprendido en la Escala  10:  Escalafonados,  administrativos  del  Sector  Salud  no  le  corresponde la  bonificación  especial  del Decreto de Urgencia N.º 037-94 y que resulta inexigible el cumplimiento  de  un  derecho que ha sido reconocido en contravención del  marco  legal  en  la  STC  2288-2007-PC,  publicada  el  6  de  agosto  de  2008 (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02288-2007-AC.pdf), el Tribunal Constitucional ha señalado que dicho criterio jurisprudencial se aplica siempre y cuando se encuentren en la Escala N.º 10, pues en el caso de que los servidores administrativos del Sector Salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentran en la Escala N.º 10, les corresponde percibir la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

3.       En el presente caso, consta de la Resolución Directoral N.º 45-2008-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, de fecha 25 de abril de 2008, que el demandante se encuentra comprendido en el grupo ocupacional Técnico con la Categoría Remunerativa de TB; es decir, ubicado en la Escala 8: Técnicos, y se ha reconocido a su favor la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94, que le corresponde.

 

4.       En cuanto al monto adeudado, el artículo segundo de la resolución cuyo cumplimiento se demanda reconoce a su favor un adeudo de S/. 26,857.04, por concepto de sustitución de la bonificación del Decreto del Supremo 019-94-PCM por la del Decreto de Urgencia 037-94.

 

5.       Adicionalmente se advierte que el artículo tercero ordena solicitar presupuesto por el importe establecido en el artículo segundo de la referida resolución.

 

6.       Al respecto, el Tribunal Constitucional ha considerado en la STC 3149-2004-PC y en la STC 0350-2005-PC que dicho condicionamiento no exime de la responsabilidad e incumplimiento que tienen las autoridades, ya que “(…) esta actitud de resistencia a acatar las disposiciones legales, que, a la larga, genera desesperanza en los justiciables respecto de las soluciones que ofrece el Derecho, deslegitima el Estado Democrático ante los ciudadanos (…)”.

 

7.       En el presente caso, el recurrente se ha visto obligado a interponer una demanda que le ha ocasionado gastos innecesarios, incrementándose su inicial afectación. En consecuencia, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, debe ordenarse el pago de costos conforme al artículo 56º del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.       Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.       Ordenar a la Dirección Ejecutiva del Hospital de Apoyo Gustavo Lanatta Luján que cumpla con la mayor brevedad con lo establecido en la Resolución Directoral N.º 175-2009-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D, más los intereses legales y los costos del proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ