EXP. N.° 02995-2011-PC/TC

LIMA

LINCOLN LÓPEZ

GUEVARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lincoln López Guevara contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 158, su fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente pretende que el Ministerio de Defensa dé cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo 213-90-EF, de fecha 19 de julio de 1990, y en consecuencia se reajuste y nivele su pensión de cesantía, más el pago de devengados y los intereses moratorios y compensatorios.

 

2.        Que el inciso 8) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional, establece un plazo de prescripción de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.

 

3.        Que, en el presente caso, el demandante con fecha 9 de diciembre de 2008, ha presentado una carta solicitando el cumplimiento del decreto supremo antes señalado, como se aprecia a fojas 13.

 

4.        Que, habiéndose interpuesto la presente demanda de cumplimiento con fecha 2 de abril de 2009, como se verifica a fojas 15, se advierte que el demandante ha excedido el plazo de sesenta días para poder hacerlo, incurriéndose así, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI