EXP. N.° 03009-2011-PA/TC

HUAURA

EUGENIO FÉLIX

MAGUIÑA HUERTA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eugenio Félix Maguiña Huerta contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 233, su fecha 20 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de agosto de 2010,  el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Barranca solicitando que se disponga su reposición en su puesto de trabajo, por haber sido objeto de un despido incausado. Refiere que fue despedido el 1 de julio de 2009, sin imputación de causa, formulando demanda de impugnación de despido incausado.

 

2.      Que conforme se aprecia de la demanda obrante a fojas 66, el demandante supuestamente fue despedido el 1 de julio de 2009, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 10 de agosto de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

                                                                                                                              

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN