EXP. N.º 3011-2010-PA/TC
LIMA
JUAN MANUEL BRUSH VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de enero de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 23
de noviembre de 2010, presentado por el recurrente el 16 de diciembre de 2010;
y,
ATENDIENDO A
1. Que, el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido”. Sobre la petición de aclaración, en reiterada
jurisprudencia se ha señalado que este Tribunal solo puede aclarar sus
sentencias cuando advierta que de su contenido se desprenden dudas o
confusiones (objetivas y razonables) que inciden sobre su ejecución o
cumplimiento cabal. Asimismo de conformidad con el mencionado artículo 121º del
Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este
Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la
presente solicitud.
2.
Que en
este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este
Tribunal, no resulta procedente el reexamen de la resolución de autos y menos
aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud
de aclaración que pretende el recurrente resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ