EXP. N.° 03013-2010-PHC/TC
LIMA
HAROLD
WALTER
CANO
GAMARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Harold
Walter Cano Gamarra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de diciembre
de 2009 don Juan Carlos Salinas Jiménez interpone demanda de hábeas corpus a
favor de don Harold Walter Cano Gamarra y la dirige contra las juezas
superiores de
Refiere que el beneficiario viene siendo procesado por el delito
antes mencionado desde el año 2002 y que ha colaborado con el desarrollo del
mismo, pues ha asistido a las diligencias y ha nombrado abogado defensor de su
elección o de oficio para no frustrar la diligencias; esto es, que no ha
realizado conducta obstruccionista; y que no obstante ello a la presentación de
la demanda han transcurrido más de 9 años y todavía no se ha definido su
situación jurídica mediante sentencia, lo cual vulnera su derecho al plazo
razonable. Asimismo agrega que pese a haber formulado un pedido similar ante
2.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos
constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus)
tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus
se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de
afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo
que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de
violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un
pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de
materia.
3.
Que con fecha 15 de agosto de
2011, mediante Oficio N.º 099-2009- 1era SPL-CSJL-PJ,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI