EXP. N 03021-2009-PHC/TC

LIMA

FRANCISCO GREGORIO

ANTONIO TUDELA

VAN BREUGEL DOUGLAS Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de enero de 2011

 

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en esta instancia, presentado por don Juan de Dios Zorrilla Quintana a favor de don Francisco Gregorio Antonio Tudela Van Breugel Douglas, Juan Felipe Gaspar José Tudela Van Breugel Douglas y Enrique Alberto Ghersi Silva, mediante el cual se desiste de la demanda de hábeas corpus interpuesta contra el Fiscal del Departamento De Santa Cruz de Bolivia y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el Título XI del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Francisco Gregorio Antonio Tudela Van Breugel Douglas, don Juan Felipe Gaspar José Tudela Van Breugel Douglas y don Enrique Alberto Ghersi Silva han cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 5 y 19 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, en cuanto a don Juan de Dios Zorrilla Quintana, a pesar de haberlo notificado en dos ocaciones no se ha apersonado a esta instancia a legalizar su firma para desistirse del proceso tal como consta de fojas 9 y 22 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.    Que según lo establecido en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 13, y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora  se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Francisco Gregorio Antonio Tudela Van Breugel Douglas, a don Juan Felipe Gaspar José Tudela Van Breugel Douglas y a don Enrique Alberto Ghersi Silva de la demanda de hábeas corpus interpuesta contra el Fiscal del Departamento De Santa Cruz de Bolivia y otros, en cuanto a don Juan de Dios Zorrilla Quintana, continúese el trámite según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

           

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN