EXP. N.° 03024-2011-PC/TC

LIMA

CÉSAR ANTONIO

LÉVANO  NAPA

       

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2011

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración – entendida como de reposición- presentada el 11 de octubre de 2011, por don César Antonio Lévano Napa, contra la resolución (auto) de fecha 13 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.     Que, a través del pedido de reposición, el peticionante pretende la reconsideración y modificación de la citada resolución. En consecuencia, no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 13 de setiembre de 2011, entonces el presente pedido debe ser desestimado.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN