EXP. N.° 03032-2011-PHC/TC
LIMA
JAVIER LEÓN
EYZAGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2011
VISTO
El recurso de reposición presentado por don Javier León Eyzaguirre contra la resolución de autos, su fecha 26 de agosto de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.
2. Que el recurrente interpone el presente recurso de reposición alegando que la resolución de fecha 26 de agosto del 2011- que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus- ha omitido pronunciamiento sobre el extremo de la demanda relativo a la vulneración de su derecho a probar.
3. Que, no obstante lo alegado en dicho pedido, revisada la presente demanda se tiene que “no se mencionó si se valoró la prueba documental aportada por el procesado que acreditarían indubitablemente que gozaba de Poderes de Gerente General, descargando la responsabilidad que indebidamente se le imputa”. Por tanto, corresponde reiterar lo ya afirmado en la resolución cuestionada (fundamento 3), siendo que lo que en realidad pretende ahora el recurrente es que se lleve a cabo un reexamen.
4. Que, en consecuencia, el pedido debe ser desestimado por carecer de sustento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN