EXP. N.° 03032-2011-PHC/TC

LIMA

JAVIER LEÓN

EYZAGUIRRE

 

                                                       

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Javier León Eyzaguirre contra la resolución de autos, su fecha 26 de agosto de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.       Que el recurrente refiere mediante el presente escrito que recién está interponiendo el recurso de reposición, pues el escrito de fecha 21 de septiembre sólo trataba de un pedido de subsanar vicios de la resolución expedida por este Colegiado el 26 de agosto del 2011- que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.

 

3.      Que, siendo así la resolución de fecha 26 de agosto de 2011 le fue notificada el 21 de setiembre del 2011 conforme se aprecia a fojas 25 del cuadernillo del tribunal, mientras que el presente escrito fue presentado a este Tribunal con fecha 17 de octubre del 2011, por lo que resulta extemporáneo.

 

4.      Que sobre lo demás estese a lo resuelto mediante resolución de fecha 22 de septiembre del 2011. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN