EXP. N. ° 03038-2010-PA/TC
LIMA
VÍCTOR VÁSQUEZ BALTAZAR
Lima, 22 de enero 2011
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 20 de diciembre de 2010, presentada por don
Víctor Vásquez Baltazar; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo
121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que el demandante solicita que
se le aclare la sentencia de autos pues considera que se ha incurrido en error
al haberse resuelto una pensión de jubilación adelantada no solicitada, pues exactamente
demandó el otorgamiento de una pensión provisional.
3. Que la presente solicitud
resulta desestimable en la medida que no se pretende que se aclare algún
concepto oscuro o ambiguo; pues resulta lógico concluir que si el demandante no
tenía el derecho a una pensión de jubilación adelantada tampoco tenía derecho a
una pensión provisional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ