EXP. N. ° 03038-2010-PA/TC

LIMA

VÍCTOR VÁSQUEZ BALTAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de diciembre de 2010, presentada por don Víctor Vásquez Baltazar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el demandante solicita que se le aclare la sentencia de autos pues considera que se ha incurrido en error al haberse resuelto una pensión de jubilación adelantada no solicitada, pues exactamente demandó el otorgamiento de una pensión provisional.

 

3.      Que la presente solicitud resulta desestimable en la medida que no se pretende que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo; pues resulta lógico concluir que si el demandante no tenía el derecho a una pensión de jubilación adelantada tampoco tenía derecho a una pensión provisional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ