EXP.
N.° 03060-2011-PA/TC
LIMA
ARCADIO HUMBERTO
HONORES OTERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arcadio Humberto Honores
Otero contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que en el fundamento 26 de
3. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el recurrente ha adjuntado un certificado de trabajo emitido por Hogar S.A., en el que se afirma que el actor trabajó del 17 de setiembre de 1973 al 31 de agosto de 1990, el cual, al no estar sustentado en documentación adicional, no genera convicción en la vía del amparo, para el reconocimiento de aportes.
4. Que, si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 15 de octubre de 2009.
5. Que en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN