EXP. N.° 03076-2011-PA/TC

LIMA

ROSARIO ESTELA ROJAS

POMA Y OTRAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de setiembre de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosario Estela Rojas Poma y otras contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 75, su fecha 17 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de julio de 2009, las recurrentes interponen demanda de amparo contra el Ministro de Educación y el Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, solicitando que se declaren inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que eliminan la estabilidad laboral, amenazando su derecho al trabajo, reducen el salario real y nominal, aumentan la jornada laboral, afectan la irretroactividad de la ley y los derechos de sindicación y huelga.

 

2.      Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC, 00016-2008-PI/TC, 005-2008-PI/TC y 0008-2008-PI/TC, se declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la  Ley N.° 29062, sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional; por tanto estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI