EXP. N.° 03076-2011-PA/TC
LIMA
ROSARIO
ESTELA ROJAS
POMA Y
OTRAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosario Estela Rojas Poma y otras contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 75, su fecha 17 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 2 de julio de 2009, las recurrentes interponen
demanda de amparo contra el Ministro de Educación y el Director Regional de
Educación del Gobierno Regional de Lima, solicitando que se declaren
inaplicables, a sus casos,
2. Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC, 00016-2008-PI/TC, 005-2008-PI/TC y 0008-2008-PI/TC, se declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.° 29062, sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional; por tanto estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
URVIOLA
HANI