EXP. N.° 03092-2010-PA/TC
MOQUEGUA
NÉLIDA
JULIANA
CUAYLA
CUAYLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Nélida Juliana Cuayla Cuayla contra la resolución de la
Sala Mixta de Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas
369, su fecha 7 de julio de 2010, que, revocando la apelada, declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
1.
Que
con fecha 2 de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, representada por su
alcalde don Edmundo Eliseo Coayla Olivera, solicitando que se declare
inaplicable el Acuerdo de Concejo 011-2009-MUNIMOQ, de fecha 26 de marzo de
2009, que resuelve dar continuidad al proceso de elecciones de autoridades municipales
del centro poblado de San Francisco, pese a existir irregularidades de tipo
formal, al haberse publicado tardíamente el reglamento para las elecciones
municipales de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Mariscal
Nieto, inobservando el plazo de ley; añade que se aprobó mediante ordenanza un
padrón electoral que nunca fue publicado y que fue derogado, quedando dicho
poblado sin padrón electoral.
Sostiene
que el Decreto de Alcaldía Nº 019-2008- MUNMOQ de fecha 29 de diciembre de 2008,
que dispone convocar a elecciones de autoridades municipales en el centro
poblado de San Francisco, Moquegua, transgrede sus derechos al debido proceso,
toda vez que no existe padrón electoral alguno, vulnerándose de ese modo su derecho
a elegir, indicando que al no existir padrón electoral, su nombre tampoco
figuraba, por lo que no pudo hacer ejercicio de su derecho a elegir a sus
autoridades.
2.
Que con resolución de fecha
25 de febrero de 2010, el Primer Juzgado Mixto de
3.
Que
a fojas 3 de autos, obra el Acuerdo de Concejo N° 011-2009-MUNIMOQ, de fecha 26
de marzo de 2009, mediante el cual se resuelve dar continuidad al proceso de
elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de San Francisco,
Moquegua.
4.
Que
a fojas 213 corre la Resolución de Alcaldía N.º 0448-2009 / MPMN, de fecha 30
de abril de 2009, mediante la cual se proclama a las nuevas autoridades del
centro poblado de San Francisco, entre ellos al alcalde y los regidores,
otorgándoseles las credenciales correspondientes, verificándose de ese modo que
las elecciones se realizaron con fecha 29 de marzo 2009, y que la presente
demanda ha sido interpuesta con fecha 2 abril de 2009, con posterioridad a la
fecha del acto electoral, resultando imposible revertir el proceso electoral
llevado a cabo, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 5.º,
inciso 5, del Código Procesal Constitucional.
5.
Que
en consecuencia, este Tribunal estima que la alegada violación de los derechos
invocados se ha tornado irreparable, de modo que a la fecha carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por lo que la demanda
deviene en improcedente.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ