EXP. N.° 03093-2010-PHC/TC

JUNIN

BILMA BERTHA

ESPINOZA CRISOSTOMO

A FAVOR DE J.L.F.E.

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de enero de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de doña Bilma Berta Espinoza Crisóstomo contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas 235, su fecha 6 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de mayo de 2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su menor hijo de iniciales J.L.F.E. y la dirige contra  los jueces integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma señores Corrales Megarejo, Proaño Cueva y Cristóbal de la Cruz y contra la jueza del Segundo Juzgado Mixto de Yauli – La Oroya, doña Karla Domínguez Toribio con el objeto de que se declare la nulidad tanto de la sentencia de fecha 8 de abril de 2009, por la que se le impuso al favorecido la medida socioeducativa de internación por el plazo de 6 años, por infracción a la ley penal por los delitos de violación sexual y robo agravado (Expediente Nº 025-2009), como de su confirmatoria de fecha 30 de junio de 2009 porque a su criterio resulta vulneratorio de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y los principios de inocencia y su derecho a no ser torturado, por lo que solicita se expida una nueva resolución con arreglo a derecho y se ordene la inmediata libertad del favorecido.

Refiere que las resoluciones cuestionadas se sustentan en las declaraciones prestadas por el menor favorecido a nivel policial, las cuales son inválidas por haber sido obtenidas con violencia, es decir, bajo tortura infringida al favorecido a efectos de que se auto incrimine y además dichas declaraciones se han efectuado sin la presencia del representante del Ministerio Público ni de su abogado defensor, por lo que constituyen pruebas ilegales y prohibidas.

 

El Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 11 de junio de 2010, declaró infundada la demanda de hábeas corpus por considerar que las resoluciones cuestionadas en el proceso que se le siguió al beneficiado estuvieron bien motivadas pues se valoraron las pruebas actuadas, sin que haya existido las vulneraciones alegadas.   

 

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la apelada por los mismos fundamentos además de señalar que se tuvo también en cuenta de que el menor al momento de prestar su declaración judicial se ratificó de lo dicho en la oportunidad en las declaraciones cuestionadas prestadas a nivel policial.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        La demanda tiene por objeto que se  declare la nulidad de la sentencia de fecha 8 de abril de 2009 y de su confirmatoria de fecha 30 de junio de 2009, en el proceso seguido contra el beneficiado, expediente Nº 025-2009, por la comisión de los delitos de violación sexual y robo agravado y que le impone la medida socioeducativa de internación por el plazo de 6 años al haber estado sustentadas en su declaración prestada por el menor favorecido a nivel policial, la que constituye una prueba ilegal al haber sido obtenida bajo tortura infringida al favorecido.

 

2.        Al respecto la Constitución en el literal h del inciso 24) del artículo 2° reconoce que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. En ese sentido, no es posible sustentar una condena sobre esa base. Sin embargo, del análisis de autos se tiene que la sentencia cuestionada de fecha 8 de abril de 2009 a fojas 11, se basaba en la declaración del adolescente infractor en sede judicial, con presencia de abogado defensor de oficio y del representante del Ministerio Público a nivel judicial ratificándose en lo dicho en su declaración policial. Es por ello que la alegada prueba ilegal no fue tomada en cuenta para emitir el pronunciamiento. 

 

3.        En consecuencia al no haberse acreditado que se ha vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de inocencia y a la no tortura, resultando de aplicación el artículo 2º, contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración al debido proceso, a la defensa y los principios de inocencia y a la no tortura.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI