EXP. N.° 03121-2010-PA/TC
AREQUIPA
FORUM S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa FORUM S.R.L. contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 82, su fecha 24 de mayo de 2010, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 28 de octubre de 2009, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y su área de Ejecución Coactiva, a fin de que se ordene la inaplicación del artículo 35º del Decreto Supremo N.º 009-2009-PCM, y que en consecuencia, no se le requiera la renovación de la carta fianza o el mantenimiento de la misma, requisito considerado necesario para suspender el proceso de cobranza coactiva. Aduce que ello viola su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
2. Que el Décimo Segundo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 30 de octubre de 2009, declara improcedente, in límine, la demanda en aplicación los artículos 5.1 y 5.2 del Código Procesal Constitucional, considerando que el hecho lesivo acarrea un perjuicio patrimonial a la demandante, lo que no puede dilucidarse mediante el proceso de amparo, y que la recurrente ha iniciado un proceso contencioso- administrativo a fin de impugnar la Resolución N.º 112-2009/SC1-INDECOPI, de manera que en dicho proceso puede solicitar, a través de una medida cautelar, la suspensión de la ejecución coactiva. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirma dicha decisión por los mismos argumentos.
3. Que el acto lesivo se encuentra constituido por la aplicación del artículo 35º del Decreto Supremo N.º 009-2009-PCM, que dispone que la impugnación en sede judicial de las resoluciones del Tribunal del Indecopi que agotan la vía administrativa sólo suspende la ejecución de la resolución impugnada cuando el interesado acredite, ante el Ejecutor Coactivo del Indecopi, la existencia de una demanda contencioso administrativa presentada en el plazo legal, adjuntando copia del cargo de presentación de la demanda y de la carta fianza otorgada a favor del Indecopi, la cual deberá mantenerse vigente como condición para mantener suspendidos los efectos de la resolución impugnada.
4. Que según lo alegado por la recurrente, ésta no cuestiona la legalidad de la sanción impuesta sino la exigencia de la presentación y renovación de la carta fianza antes aludida, lo que, a su juicio supone una traba para acceder a la justicia. En efecto, ello es así por cuanto a fojas 31 consta que presentó la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, adjuntando la carta fianza emitida por el BBVA Banco Continental a favor de Indecopi.
5. Que en ese sentido, y si bien la recurrente considera que la aplicación de la referida norma lesiona su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a juicio de este Tribunal dicha norma sólo exige requisitos para garantizar el futuro cobro de las multas impuestas por los Tribunales de Indecopi.
6.
Que en
consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.1
del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio no
inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HAN
EXP. N.° 03121-2010-PA/TC
AREQUIPA
FORUM S.R.L.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por los fundamentos siguientes:
En consecuencia mi voto es porque se declare
la IMPROCEDENCIA de la demanda de amparo propuesta.
Sr.