EXP. N.° 03129-2011-PHC/TC

JUNÍN

ESTEBAN ÁNGEL

VELÁSQUEZ CANTO

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Esteban Ángel Velásquez Canto contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 45, su fecha 24 de mayo de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de mayo del 2011, don Esteban Ángel Velásquez Canto interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Jefe del Registro Penitenciario del INPE, doña Marlene Toropo Escalante. Alega vulneración de los derechos a la libertad de tránsito, al debido proceso, a la libertad individual. Solicita la anulación de antecedentes judiciales en su contra.

 

Refiere que cuando comenzó a tramitar la expedición de sus certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales al habérsele presentado una oportunidad para poder salir a trabajar al extranjero, al momento de solicitar el certificado de antecedentes judiciales ante las oficinas del registro penitenciario, el personal que verificó el registro  correspondiente le comunicó que saldría positivo toda vez que registraba antecedentes de un ingreso al penal el 12 de noviembre del 2000. Indica que efectivamente cuando tenía 17 años estuvo incurso en una causa penal. (Expediente 2000-0683), siendo excarcelado del penal de Huamanga en razón que se verificó su minoría de edad, circunstancia que evitó que sea juzgado ante un Juzgado penal y que le genere algún antecedente; por lo que no puede existir un mandato judicial que ordene la anulación de los antecedentes judiciales en su contra pudiendo dar así cumplimiento a lo ordenado por la emplazada.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, la pretensión del recurrente está dirigida a que este Colegiado disponga la anulación de los antecedentes judiciales que se encuentren vigentes, argumentando para ello que no le puede generar antecedentes judiciales el haber ingresado al penal de Huamanga cuando sólo era menor de edad. Al respecto, el hecho de registrar antecedentes judiciales, penales o policiales no incide de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Siendo así, se observa que la pretensión contenida en la demanda constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.

 

4.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI