EXP. N.° 03131-2011-PA/TC

JUNÍN

CRISTINA MARÍA

MUNAYLLA ARANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cristina María Munaylla Arana contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 92, su fecha 29 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de diciembre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, solicitando que se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

2.      Que, en el presente caso, el cese de la demandante se ha producido el 31 de agosto de 2009, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 3 de diciembre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI