EXP. N.º 03133-2009-P HC/TC
LIMA
JOSÉ IVÁN
DE LA RIVA AGÜERO VEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio del 2010
VISTO
El pedido de subsanación de fecha 16 de junio del
2010, presentado por don José Lozán Tataje respecto de la resolución de fecha 29 de abril del
2010, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
- Que el primer párrafo del artículo
121º del Código Procesal Constitucional establece: “ (...), el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
- Que
don José Lozán Tataje
señala que en la resolución de fecha 29 de abril del 2010, el Tribunal
constitucional “ha omitido efectuar un análisis y un pronunciamiento de
fondo”, por lo que solicita se subsane dicha omisión.
- Que,
la resolución de autos declaró improcedente la demanda al carecer del
requisito de firmeza establecido en el artículo 4° del Código Procesal
Constitucional. En consecuencia, al haberse pronunciado el Tribunal
Constitucional respecto de una causal de improcedencia no procedía emitir
pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no existiendo por lo tanto ningún supuesto para la
subsanación solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de
“subsanación de omisión”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA