EXP. N.º 03133-2009-P HC/TC

LIMA    

JOSÉ IVÁN

DE LA RIVA AGÜERO VEGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 22 de junio del 2010

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de fecha 16 de junio del 2010, presentado por don José Lozán Tataje respecto de la resolución de fecha 29 de abril del 2010, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “ (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

 

  1. Que don José Lozán Tataje señala que en la resolución de fecha 29 de abril del 2010, el Tribunal constitucional “ha omitido efectuar un análisis y un pronunciamiento de fondo”, por lo que solicita se subsane dicha omisión.

 

 

  1. Que, la resolución de autos declaró improcedente la demanda al carecer del requisito de firmeza establecido en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, al haberse pronunciado el Tribunal Constitucional respecto de una causal de improcedencia no procedía emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no existiendo por lo tanto ningún supuesto para la subsanación solicitada. 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de “subsanación de omisión”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA