EXP. N.° 03140-2010-PC/TC
LIMA
MARIA
GAUDIOSA QUERZOLA
VILLACORTA
VDA. DE NEGRON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración
de la resolución de autos, su fecha 19 de agosto de 2011, presentada por el
Procurador Público Municipal don Antonio Salazar García; y,
ATENDIENDO A
1.Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias emitidas por este Colegiado no cabe impugnación alguna, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.Que la aclaración únicamente tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.
3.Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, toda vez que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
VERGARA
GOTELLI